Plazo de alegaciones (Ley 39/2015)
Depende del trámite. Mientras no llegue la audiencia puedes alegar en cualquier momento; cuando la notificación te da un plazo, lo normal es que sean 10 días hábiles contados desde el día siguiente.
El número de días lo fija la notificación. Si un trámite no tiene plazo propio, el general es de 10 días (art. 73.1).
Un ejemplo con los festivos de 2026
Si te notifican el martes 1 de diciembre de 2026 y estás en la Comunidad de Madrid, los 10 días hábiles empiezan a contar el miércoles 2 de diciembre de 2026. Se saltan 4 días de fin de semana, además del lunes 7 de diciembre de 2026 (Lunes siguiente al Día de la Constitución, festivo en la Comunidad de Madrid) y el martes 8 de diciembre de 2026 (Inmaculada Concepción, festivo nacional). El día hábil número 10 es el jueves 17 de diciembre de 2026.
Festivos nacionales y autonómicos: Resolución de 17 de octubre de 2025 (BOE-A-2025-21667). No incluye festivos locales.
Cuándo se puede alegar
La regla general es amplia: puedes presentar alegaciones y documentos en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, y el órgano tiene que tenerlos en cuenta al redactar la propuesta de resolución (art. 76.1 de la Ley 39/2015).
Además hay momentos con plazo propio, y ese plazo lo dice la notificación. En un procedimiento sancionador, el acuerdo de iniciación tiene que indicar tu derecho a alegar y el plazo para hacerlo (art. 64.2.f), y la propuesta de resolución se te notifica con un plazo para alegar (art. 89.2). La ley no pone ahí un número de días: manda que conste en la notificación.
Por qué suelen ser 10 días hábiles
Porque es el plazo general: los trámites que tiene que hacer el interesado se hacen en diez días desde el siguiente a la notificación, salvo que la norma fije otro (art. 73.1). En la audiencia son de 10 a 15 días (art. 82.2), y en la información pública, nunca menos de 20 (art. 83.2).
Son días hábiles salvo que la notificación diga expresamente que son naturales, cosa que solo puede pasar si lo dispone una ley o el Derecho de la Unión Europea (art. 30.2).
Si no alegas a tiempo
En el sancionador, si no alegas al acuerdo de iniciación y este contiene un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad, puede considerarse directamente propuesta de resolución (art. 64.2.f). En los demás trámites, quien no lo cumple en plazo puede ser declarado decaído en su derecho, aunque se admite lo que presente antes o el mismo día en que se le notifique esa declaración (art. 73.3).
Errores frecuentes
- Contar días naturales. Salvo que la notificación diga «naturales», son hábiles: sin sábados, domingos ni festivos.
- Aplicar los 10 días hábiles a una multa de tráfico. Allí la DGT da 20 días naturales, por su propia ley.
- Empezar a contar el mismo día en que recibes la notificación. El primer día es el siguiente.
- Quedarse sin alegar al acuerdo de iniciación de un sancionador esperando a la propuesta: puede que no haya propuesta aparte.
Esto no es asesoramiento jurídico. Manda lo que diga tu notificación en el pie de recurso: si una ley sectorial fija otro plazo, se aplica esa ley.
Otros plazos de la Ley 39/2015
Para cualquier otro plazo en días hábiles, naturales, meses o años, usa la calculadora de plazos administrativos.
Fuente: Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10565). Verificado el 2026-10-07.