Plazo del recurso extraordinario de revisión
Hay dos plazos según la causa: cuatro años desde la notificación si es un error de hecho, y tres meses desde que conoces el documento o queda firme la sentencia en los demás casos.
Para las causas b), c) y d) del art. 125.1. Los tres meses cuentan desde que conociste los documentos o desde que la sentencia quedó firme, no desde la resolución.
Un ejemplo con los festivos de 2026
Si conociste los documentos o la sentencia quedó firme el jueves 11 de junio de 2026 y estás en Cataluña, el plazo de 3 meses llega al viernes 11 de septiembre de 2026. Ese día es inhábil (Fiesta Nacional de Cataluña, festivo en Cataluña) y los siguientes también, así que el plazo se prorroga al lunes 14 de septiembre de 2026.
Si te notifican el viernes 27 de febrero de 2026 y estás en Cataluña, el plazo de 4 años llega al miércoles 27 de febrero de 2030, que es el último día (hábil si no hay festivo ese día: los festivos de 2030 todavía no se han publicado).
Aquí el plazo llega a 2030, y los festivos de ese año todavía no se han publicado: solo se han tenido en cuenta los fines de semana. Cuando salga el calendario, comprueba que ese día no es festivo en tu comunidad.
Festivos nacionales y autonómicos: Resolución de 17 de octubre de 2025 (BOE-A-2025-21667). No incluye festivos locales.
Cuándo se puede presentar
Es un recurso contra actos que ya son firmes, y se presenta ante el órgano que los dictó, que es también el que lo resuelve (art. 125.1 de la Ley 39/2015). Solo cabe por cuatro causas: a) un error de hecho que resulte de los propios documentos del expediente; b) que aparezcan documentos de valor esencial que evidencien el error, aunque sean posteriores; c) que en la resolución hayan influido documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme; d) que la resolución se dictara por prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible declarada así por sentencia firme.
Los dos plazos
Para la causa a), cuatro años desde la notificación de la resolución que impugnas. Para las demás, tres meses desde que conociste los documentos o desde que la sentencia quedó firme (art. 125.2). Los dos se cuentan de fecha a fecha desde el día siguiente, como cualquier plazo en meses o años, y si el último día es inhábil pasa al primer hábil siguiente (art. 30.4 y 30.5).
Si la Administración no resuelve en tres meses desde que lo presentas, se entiende desestimado y queda abierta la vía contencioso-administrativa (art. 126.3).
Errores frecuentes
- Usarlo como un recurso ordinario presentado tarde. Solo vale por las cuatro causas tasadas; si no encaja en ninguna, se inadmite.
- Contar los tres meses desde la resolución. En las causas b), c) y d) cuentan desde que conoces el documento o desde que la sentencia es firme.
- Contar los cuatro años del error de hecho desde que te das cuenta. Cuentan desde la notificación de la resolución.
- Confundir un error de hecho con una discrepancia sobre cómo se ha aplicado la ley. El error tiene que verse en los documentos del expediente.
Esto no es asesoramiento jurídico. Manda lo que diga tu notificación en el pie de recurso: si una ley sectorial fija otro plazo, se aplica esa ley.
Otros plazos de la Ley 39/2015
Para cualquier otro plazo en días hábiles, naturales, meses o años, usa la calculadora de plazos administrativos.
Fuente: Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10565). Verificado el 2026-10-07.