Multas por exceso de velocidad en zona de 90 km/h
La carretera convencional. Lo que cuesta cada exceso con límite de 90, tramo a tramo, según el cuadro de la Ley de Tráfico.
Velocidad corregida con el margen del radar, la que figura en la denuncia. Para una velocidad exacta tienes la calculadora de multas por velocidad.
Dónde está el límite de 90
90 km/h es el límite genérico de turismos, motos y autobuses en las carreteras convencionales, las de un carril por sentido sin separación física. Es así desde el 29 de enero de 2019, cuando el Real Decreto 1514/2018 eliminó el límite de 100 que tenían muchas de ellas.
También es el máximo de los camiones en autopistas y autovías. Es el límite de la mayoría de las carreteras secundarias, donde un adelantamiento largo puede llevarte sin querer al tramo siguiente del cuadro.
En estas carreteras también hay tramos a 100 (los que tienen separación física de sentidos) y tramos rebajados antes de cruces. Te aplican la columna de la señal del punto en que te midieron, no la del resto del viaje.
Tramo a tramo
Ir a 100, 110 o 120 en zona de 90: 100 €, sin puntos
De 91 a 120 km/h, infracción grave, 50 € con pronto pago. A 121 km/h pasas al siguiente.
Ir a 130 o 140 en zona de 90: 300 €, 2 puntos
De 121 a 140 km/h, infracción grave, 150 € con pronto pago. A 141 km/h pasas al siguiente. Por debajo de 121, el anterior.
Ir a 150 en zona de 90: 400 €, 4 puntos
De 141 a 150 km/h, infracción grave, 200 € con pronto pago. A 151 km/h pasas al siguiente. Por debajo de 141, el anterior.
Ir a 160 en zona de 90: 500 €, 6 puntos
De 151 a 160 km/h, infracción grave, 250 € con pronto pago. A 161 km/h pasas al siguiente. Por debajo de 151, el anterior.
Si la vía fuera urbana, desde 151 km/h esto ya no sería una multa sino delito.
Ir a 170 en zona de 90: 600 €, 6 puntos
Desde 161 km/h, infracción muy grave, 300 € con pronto pago. Por encima ya no hay multa sino delito. Por debajo de 161, el anterior.
Ir a 180 o más en zona de 90: delito
El art. 379.1 del Código Penal castiga superar el límite en más de 60 km/h en vía urbana o en más de 80 en interurbana. Con 90, eso es desde 171 km/h si la vía es interurbana, lo habitual con este límite, y desde 151 si es urbana. Ya no hay multa ni descuento: va al juzgado, con prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y en cualquier caso privación del derecho a conducir durante más de un año y hasta cuatro.
Pagar con descuento
El pronto pago deja las multas de este límite entre 50 € y 300 €, si pagas en el acto o en los 20 días naturales siguientes a la notificación (art. 94 de la Ley de Tráfico). Pagar así es renunciar a alegar, y los puntos se pierden igual.
Fuente: anexo IV del Real Decreto Legislativo 6/2015 (Ley de Tráfico), arts. 80 y 94; art. 379.1 del Código Penal (BOE); arts. 48 y 50 del Reglamento General de Circulación. Verificado el 2026-10-06.
Otros límites
Multas en zona de 20, 30, 40, 50, 60, 70, 80, 100, 110, 120 km/h. Para una velocidad exacta, la calculadora de multas por velocidad.