Multas por exceso de velocidad en zona de 100 km/h

Convencionales con separación de sentidos. Lo que cuesta cada exceso con límite de 100, tramo a tramo, según el cuadro de la Ley de Tráfico.

Límite de 100 km/h
Multa sin puntosde 101 a 130 km/h
Empiezan los puntosdesde 131 km/h
Multa máxima (600 €)desde 171 km/h
Delito en vía interurbanadesde 181 km/h
Delito en vía urbanadesde 161 km/h

Velocidad corregida con el margen del radar, la que figura en la denuncia. Para una velocidad exacta tienes la calculadora de multas por velocidad.

Dónde está el límite de 100

Desde 2019, una carretera convencional solo puede estar a 100 km/h para turismos y motos si tiene separación física de los dos sentidos y así lo decide su titular. Si recuerdas carreteras a 100 que ahora están a 90, es por ese cambio del Real Decreto 1514/2018.

100 es además el límite genérico de los autobuses en autopistas y autovías. Para un autobús, ir a la velocidad de los turismos en una autovía ya es exceso.

Si vas por una autovía y una señal temporal rebaja el límite a 100, esta es la columna que te aplican, no la de 120, aunque el resto de la vía siga igual.

Tramo a tramo

Ir a 110, 120 o 130 en zona de 100: 100 €, sin puntos

De 101 a 130 km/h, infracción grave, 50 € con pronto pago. A 131 km/h pasas al siguiente.

Ir a 140 o 150 en zona de 100: 300 €, 2 puntos

De 131 a 150 km/h, infracción grave, 150 € con pronto pago. A 151 km/h pasas al siguiente. Por debajo de 131, el anterior.

Ir a 160 en zona de 100: 400 €, 4 puntos

De 151 a 160 km/h, infracción grave, 200 € con pronto pago. A 161 km/h pasas al siguiente. Por debajo de 151, el anterior.

Ir a 170 en zona de 100: 500 €, 6 puntos

De 161 a 170 km/h, infracción grave, 250 € con pronto pago. A 171 km/h pasas al siguiente. Por debajo de 161, el anterior.

Si la vía fuera urbana, desde 161 km/h esto ya no sería una multa sino delito.

Ir a 180 en zona de 100: 600 €, 6 puntos

Desde 171 km/h, infracción muy grave, 300 € con pronto pago. Por encima ya no hay multa sino delito. Por debajo de 171, el anterior.

Ir a 190 o más en zona de 100: delito

El art. 379.1 del Código Penal castiga superar el límite en más de 60 km/h en vía urbana o en más de 80 en interurbana. Con 100, eso es desde 181 km/h si la vía es interurbana, lo habitual con este límite, y desde 161 si es urbana. Ya no hay multa ni descuento: va al juzgado, con prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y en cualquier caso privación del derecho a conducir durante más de un año y hasta cuatro.

Pagar con descuento

El pronto pago deja las multas de este límite entre 50 € y 300 €, si pagas en el acto o en los 20 días naturales siguientes a la notificación (art. 94 de la Ley de Tráfico). Pagar así es renunciar a alegar, y los puntos se pierden igual.

Fuente: anexo IV del Real Decreto Legislativo 6/2015 (Ley de Tráfico), arts. 80 y 94; art. 379.1 del Código Penal (BOE); arts. 48 y 50 del Reglamento General de Circulación. Verificado el 2026-10-06.

Otros límites

Multas en zona de 20, 30, 40, 50, 60, 70, 80, 90, 110, 120 km/h. Para una velocidad exacta, la calculadora de multas por velocidad.