¿Qué etiqueta tiene un coche diésel anterior a 2001?

Un coche diésel matriculado antes de 2001 no tiene etiqueta de la DGT. Así sale de la norma y de las fechas de cada norma Euro; la confirmación oficial la da la DGT por matrícula.

Turismo diésel anterior a 2001
EtiquetaSin etiqueta
Norma Euro que se presumeEuro 2 o anterior, o Euro 3

Para un turismo diésel, la C es para Euro 6 y la B, para Euro 4 o 5. Por debajo no hay etiqueta. Lo dice el anexo II.E del Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998), en la redacción de la Orden PCI/810/2018, que clasifica por la norma Euro y no por la fecha.

Calcúlalo con el mes exacto y la norma de tu ficha, o consulta tu distintivo por matrícula en la sede de la DGT.

El matiz de estos años

Euro 3 no fue obligatoria para todos los turismos nuevos hasta el 1 de enero de 2001. Un coche diésel matriculado antes de 2001 es, salvo rarezas, Euro 2 o anterior, o Euro 3, y para llevar etiqueta necesitaría al menos Euro 4.

1 de enero de 2000. Empieza a exigirse Euro 3 a los modelos nuevos que se homologan (Directiva 98/69/CE). Los que ya estaban a la venta pudieron seguir matriculándose con Euro 2 o anterior hasta el 31 de diciembre de 2000. Para un coche diésel no cambia nada: con una norma y con otra no le corresponde ninguna etiqueta.

Si tu coche es híbrido o funciona con GLP o gas natural, la respuesta cambia: puede llevar la ECO si cumple los criterios de la C. Para esos casos, usa la calculadora.

Puede haber excepciones, como coches importados usados o unidades que se matricularon mucho después de fabricarse. Por eso lo que manda es la norma que figura en la ficha técnica y en el Registro de Vehículos.

Cómo confirmarlo

En la ficha técnica aparece la directiva o el reglamento de emisiones del coche. Con la Directiva 98/69/CE, la letra A es Euro 3 y la B, Euro 4. Si cita el Reglamento (CE) 715/2007, es Euro 5 o Euro 6. Y la respuesta oficial, gratis y al momento, está en la consulta del distintivo ambiental de la DGT, que solo pide la matrícula.

Qué pasa en las zonas de bajas emisiones

La Ley 7/2021 de cambio climático y transición energética (art. 14.3) obliga a los municipios de más de 50.000 habitantes y a los territorios insulares, y a los de más de 20.000 que superan los límites de calidad del aire, a tener zonas de bajas emisiones. Cada ayuntamiento decide en su ordenanza qué etiquetas pueden entrar, en qué horario y con qué excepciones, así que lo que puedes hacer depende de tu ciudad.

Sin etiqueta es la clasificación más baja, así que es la primera que se queda fuera cuando una zona de bajas emisiones limita el acceso. Antes de ir a una ciudad que no conoces, mira su ordenanza.

Otros años y la calculadora