Cuándo me jubilo si nací en 1960
Cumples 65 años en 2025. Si para entonces llevas 38 años y 3 meses cotizados o más, te jubilas a esa edad; si no, a los 66 años y 10 meses en 2026 si naciste en enero o febrero; 67 años en 2027 si naciste entre marzo y diciembre.
«Con 38 años y 3 meses o más» quiere decir tenerlos ya al cumplir los 65 años. Si los alcanzas un poco después, te jubilas en ese momento, antes de la otra edad. Para tu fecha exacta, con tus años cotizados, usa la calculadora de jubilación.
Mes a mes: cuándo te jubilas según el mes en que naciste
| Naciste en | Con menos de 38 años y 3 meses | Con 38 años y 3 meses o más |
|---|---|---|
| Enero de 1960 | 66 años y 10 meses: noviembre de 2026 | 65 años: enero de 2025 |
| Febrero de 1960 | 66 años y 10 meses: diciembre de 2026 | 65 años: febrero de 2025 |
| Marzo de 1960 | 67 años: marzo de 2027 | 65 años: marzo de 2025 |
| Abril de 1960 | 67 años: abril de 2027 | 65 años: abril de 2025 |
| Mayo de 1960 | 67 años: mayo de 2027 | 65 años: mayo de 2025 |
| Junio de 1960 | 67 años: junio de 2027 | 65 años: junio de 2025 |
| Julio de 1960 | 67 años: julio de 2027 | 65 años: julio de 2025 |
| Agosto de 1960 | 67 años: agosto de 2027 | 65 años: agosto de 2025 |
| Septiembre de 1960 | 67 años: septiembre de 2027 | 65 años: septiembre de 2025 |
| Octubre de 1960 | 67 años: octubre de 2027 | 65 años: octubre de 2025 |
| Noviembre de 1960 | 67 años: noviembre de 2027 | 65 años: noviembre de 2025 |
| Diciembre de 1960 | 67 años: diciembre de 2027 | 65 años: diciembre de 2025 |
El mes es el del cumpleaños que te da esa edad. Si naciste un día 29, 30 o 31 y ese día no existe en el mes de destino, la fecha pasa al día 1 del mes siguiente.
Por qué en 1960 cuenta el año en que te jubilas
La tabla de la ley (disposición transitoria séptima de la LGSS) no va por año de nacimiento, sino por el año en que se cumple la edad. Cada año pide una edad y unos años cotizados distintos hasta 2027, cuando se queda fija en 67 años, o 65 años con 38 años y 6 meses cotizados.
Para los nacidos en 1960 sí importa el mes, porque unos llegan a la edad exigida antes de que cambie el año de la tabla y otros no:
- Si naciste en enero o febrero, cumples 66 años y 10 meses en 2026, y eso es lo que la tabla pide en 2026.
- Si naciste entre marzo y diciembre, cumples 67 años en 2027, y eso es lo que la tabla pide en 2027. Los 66 años y 10 meses de 2026 los cumplirías ya en 2027, y en 2027 se piden 67 años.
Con 38 años y 3 meses o más cotizados no hay que hacer esta cuenta: la tabla de 2025 te deja jubilarte a los 65 años, en 2025.
Qué porcentaje cobrarías según los años cotizados
La pensión es un porcentaje de tu base reguladora (no de tu sueldo): el 50 % con 15 años cotizados y un poco más por cada mes adicional, hasta el 100 % (art. 210.1 y disposición transitoria novena de la LGSS). La escala depende del año en que te jubilas, y a los nacidos en 1960 les puede tocar más de una según cuándo se jubilen.
| Años cotizados | Si te jubilas en 2025 o 2026 | Si te jubilas en 2027 |
|---|---|---|
| 15 años | 50 % | 50 % |
| 20 años | 62,38 % | 61,4 % |
| 25 años | 73,78 % | 72,8 % |
| 30 años | 85,18 % | 84,2 % |
| 35 años | 96,58 % | 95,6 % |
| 36 años y 6 meses | 100 % | 98,92 % |
| 37 años | 100 % | 100 % |
Con menos de 15 años cotizados no hay pensión contributiva de jubilación, y de ellos, al menos 2 años tienen que estar dentro de los 15 años anteriores a jubilarte (art. 205.1.b de la LGSS).
Cuántos años tienes que llevar cotizados a cada edad
- Jubilarte a los 65 años (2025): 38 años y 3 meses cotizados. Sin huecos, eso es haber empezado a cotizar antes de cumplir 26 años y 9 meses.
- Anticipada voluntaria a los 63 años (2023): la ley la permite hasta 2 años antes de la edad ordinaria que te tocaría en ese momento, así que necesitas llegar a esa edad con 37 años y 9 meses cotizados (los que en 2023 dan derecho a jubilarse a los 65 años), es decir, empezar antes de los 25 años y 3 meses. La pensión que quede tiene que superar la mínima que te correspondería por tu situación familiar al cumplir 65 años (art. 208.1.c).
- Anticipada involuntaria a los 61 años (2021): hasta 4 años antes, con 37 años y 3 meses cotizados a esa edad, o sea, empezar antes de los 23 años y 9 meses. Además tiene que haber sido un despido o cese no voluntario de los que recoge la ley y llevar 6 meses inscrito como demandante de empleo.
En las dos anticipadas la cotización que cuenta es la efectiva: 35 años como mínimo en la voluntaria y 33 años en la involuntaria, sin contar la parte proporcional de pagas extra y con el servicio militar o la prestación social sustitutoria hasta 1 año (arts. 207 y 208 de la LGSS). La pensión se reduce por cada mes de adelanto; ese recorte no lo calculamos.
Algunas de estas fechas ya han pasado. Están calculadas con la redacción actual de los arts. 207 y 208, que cambió con la Ley 21/2021, así que para fechas pasadas son solo orientativas.
Lo que esta página no tiene en cuenta
- Las edades más bajas por actividades penosas o peligrosas, por discapacidad o de los antiguos mutualistas.
- La jubilación parcial, la flexible y la demorada (seguir trabajando después de la edad ordinaria suma un complemento que aquí no calculamos).
- El importe de la pensión: para eso hace falta tu base reguladora. Tu informe de vida laboral y el simulador de la Seguridad Social te dan los años exactos que llevas.
Fuente: Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS): arts. 205.1, 207, 208 y 210.1, disposiciones transitorias séptima y novena (texto consolidado en el BOE). Verificado el 2026-10-06.
Otros años de nacimiento
¿Quieres la fecha exacta con tus años cotizados y saber qué porcentaje tendrías? Usa la calculadora de edad de jubilación.