Cuándo me jubilo si nací en 1958
Cumples 65 años en 2023. Si para entonces llevas 37 años y 9 meses cotizados o más, te jubilas a esa edad; si no, a los 66 años y 6 meses en 2024 si naciste entre enero y junio; 66 años y 8 meses en 2025 si naciste entre julio y diciembre.
«Con 37 años y 9 meses o más» quiere decir tenerlos ya al cumplir los 65 años. Si los alcanzas un poco después, te jubilas en ese momento, antes de la otra edad. Para tu fecha exacta, con tus años cotizados, usa la calculadora de jubilación.
Mes a mes: cuándo te jubilas según el mes en que naciste
| Naciste en | Con menos de 37 años y 9 meses | Con 37 años y 9 meses o más |
|---|---|---|
| Enero de 1958 | 66 años y 6 meses: julio de 2024 | 65 años: enero de 2023 |
| Febrero de 1958 | 66 años y 6 meses: agosto de 2024 | 65 años: febrero de 2023 |
| Marzo de 1958 | 66 años y 6 meses: septiembre de 2024 | 65 años: marzo de 2023 |
| Abril de 1958 | 66 años y 6 meses: octubre de 2024 | 65 años: abril de 2023 |
| Mayo de 1958 | 66 años y 6 meses: noviembre de 2024 | 65 años: mayo de 2023 |
| Junio de 1958 | 66 años y 6 meses: diciembre de 2024 | 65 años: junio de 2023 |
| Julio de 1958 | 66 años y 8 meses: marzo de 2025 | 65 años: julio de 2023 |
| Agosto de 1958 | 66 años y 8 meses: abril de 2025 | 65 años: agosto de 2023 |
| Septiembre de 1958 | 66 años y 8 meses: mayo de 2025 | 65 años: septiembre de 2023 |
| Octubre de 1958 | 66 años y 8 meses: junio de 2025 | 65 años: octubre de 2023 |
| Noviembre de 1958 | 66 años y 8 meses: julio de 2025 | 65 años: noviembre de 2023 |
| Diciembre de 1958 | 66 años y 8 meses: agosto de 2025 | 65 años: diciembre de 2023 |
El mes es el del cumpleaños que te da esa edad. Si naciste un día 29, 30 o 31 y ese día no existe en el mes de destino, la fecha pasa al día 1 del mes siguiente.
Por qué en 1958 cuenta el año en que te jubilas
La tabla de la ley (disposición transitoria séptima de la LGSS) no va por año de nacimiento, sino por el año en que se cumple la edad. Cada año pide una edad y unos años cotizados distintos hasta 2027, cuando se queda fija en 67 años, o 65 años con 38 años y 6 meses cotizados.
Para los nacidos en 1958 sí importa el mes, porque unos llegan a la edad exigida antes de que cambie el año de la tabla y otros no:
- Si naciste entre enero y junio, cumples 66 años y 6 meses en 2024, y eso es lo que la tabla pide en 2024.
- Si naciste entre julio y diciembre, cumples 66 años y 8 meses en 2025, y eso es lo que la tabla pide en 2025. Los 66 años y 6 meses de 2024 los cumplirías ya en 2025, y en 2025 se piden 66 años y 8 meses.
Con 37 años y 9 meses o más cotizados no hay que hacer esta cuenta: la tabla de 2023 te deja jubilarte a los 65 años, en 2023.
Qué porcentaje cobrarías según los años cotizados
La pensión es un porcentaje de tu base reguladora (no de tu sueldo): el 50 % con 15 años cotizados y un poco más por cada mes adicional, hasta el 100 % (art. 210.1 y disposición transitoria novena de la LGSS). La escala depende del año en que te jubilas.
| Años cotizados | Si te jubilas en 2023 o 2024 o 2025 |
|---|---|
| 15 años | 50 % |
| 20 años | 62,38 % |
| 25 años | 73,78 % |
| 30 años | 85,18 % |
| 35 años | 96,58 % |
| 36 años y 6 meses | 100 % |
Con menos de 15 años cotizados no hay pensión contributiva de jubilación, y de ellos, al menos 2 años tienen que estar dentro de los 15 años anteriores a jubilarte (art. 205.1.b de la LGSS).
Cuántos años tienes que llevar cotizados a cada edad
- Jubilarte a los 65 años (2023): 37 años y 9 meses cotizados. Sin huecos, eso es haber empezado a cotizar antes de cumplir 27 años y 3 meses.
- Anticipada voluntaria a los 63 años (2021): la ley la permite hasta 2 años antes de la edad ordinaria que te tocaría en ese momento, así que necesitas llegar a esa edad con 37 años y 3 meses cotizados (los que en 2021 dan derecho a jubilarse a los 65 años), es decir, empezar antes de los 25 años y 9 meses. La pensión que quede tiene que superar la mínima que te correspondería por tu situación familiar al cumplir 65 años (art. 208.1.c).
- Anticipada involuntaria a los 61 años (2019): hasta 4 años antes, con 36 años y 9 meses cotizados a esa edad, o sea, empezar antes de los 24 años y 3 meses. Además tiene que haber sido un despido o cese no voluntario de los que recoge la ley y llevar 6 meses inscrito como demandante de empleo.
En las dos anticipadas la cotización que cuenta es la efectiva: 35 años como mínimo en la voluntaria y 33 años en la involuntaria, sin contar la parte proporcional de pagas extra y con el servicio militar o la prestación social sustitutoria hasta 1 año (arts. 207 y 208 de la LGSS). La pensión se reduce por cada mes de adelanto; ese recorte no lo calculamos.
Algunas de estas fechas ya han pasado. Están calculadas con la redacción actual de los arts. 207 y 208, que cambió con la Ley 21/2021, así que para fechas pasadas son solo orientativas.
Lo que esta página no tiene en cuenta
- Las edades más bajas por actividades penosas o peligrosas, por discapacidad o de los antiguos mutualistas.
- La jubilación parcial, la flexible y la demorada (seguir trabajando después de la edad ordinaria suma un complemento que aquí no calculamos).
- El importe de la pensión: para eso hace falta tu base reguladora. Tu informe de vida laboral y el simulador de la Seguridad Social te dan los años exactos que llevas.
Fuente: Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS): arts. 205.1, 207, 208 y 210.1, disposiciones transitorias séptima y novena (texto consolidado en el BOE). Verificado el 2026-10-06.
Otros años de nacimiento
¿Quieres la fecha exacta con tus años cotizados y saber qué porcentaje tendrías? Usa la calculadora de edad de jubilación.