Pensión neta: ¿cuánto me retienen de IRPF en la pensión?
Pon tu pensión bruta, cuántas pagas cobras y tu situación, y te decimos cuánto te retiene Hacienda en cada paga, con qué porcentaje y lo que te queda neto al mes y al año.
Casi todas las pensiones se cobran en 14 pagas: 12 mensualidades y las extras de junio y noviembre. Las que vienen de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional se cobran en 12, con las extras repartidas.
Pensiones públicas de la Seguridad Social o de Clases Pasivas.
Es la clasificación de Hacienda (la del modelo 145). Elige «cónyuge con menos de 1.500 €» si tu cónyuge no gana más de eso al año, sin contar lo que esté exento; si gana más, o no tienes cónyuge, es la general.
Cuentan los hijos menores de 25 años (o con discapacidad) que viven contigo y los padres o abuelos de más de 65 años que viven contigo al menos medio año, siempre que no ganen más de 8.000 € al año.
«Necesito ayuda» es tener acreditada la necesidad de ayuda de otra persona o la movilidad reducida: suma 3.000 € de gastos de asistencia, igual que el 65 %.
En Ceuta, Melilla y La Palma la retención puede ser menor, porque la cuota se reduce un 60 % para las rentas que se consideran obtenidas allí. Esta calculadora no aplica esa reducción: el resultado es el de territorio común, el máximo que te pueden retener.
País Vasco y Navarra tienen su propio IRPF, con tablas de retención distintas. Esta calculadora no las cubre: el resultado que verás es el de territorio común y no te servirá.
Cómo se calcula la retención de una pensión
Hacienda trata la pensión como un sueldo: es un rendimiento del trabajo y la retención sale del mismo algoritmo que la de una nómina, el que publica la Agencia Tributaria cada año. Lo que cambia son unas pocas piezas. Paso a paso:
- Se suma la pensión de todo el año, con las pagas extra. En una pensión no hay cotizaciones a la Seguridad Social que restar, así que se parte del bruto entero.
- Se restan 2.000 € de gastos generales (art. 19.2.f de la Ley del IRPF), que se aplican a cualquier rendimiento del trabajo, también a las pensiones. El aumento de estos gastos por discapacidad es solo para quien trabaja en activo.
- Se resta la reducción por rendimientos del trabajo (art. 20), que también tienen los pensionistas: 7.302 € si lo que queda no pasa de 14.852 €, y menos a medida que sube, hasta desaparecer en 19.747,50 €.
- Se restan 600 € por ser pensión pública de la Seguridad Social o de Clases Pasivas (art. 83.3.e del Reglamento), y otros 600 € si tienes más de dos hijos a cargo. Lo que queda es la base para calcular el tipo.
- Se aplica la escala de retención, que va del 19 % al 47 %, a esa base y a tu mínimo personal y familiar, y se resta una cuota de la otra. El mínimo es de 5.550 €, sube 1.150 € desde los 65 años y otros 1.400 € desde los 75, y suma 3.000 € con una discapacidad del 33 % o 9.000 € con la del 65 %, más 3.000 € de gastos de asistencia con el 65 % o si necesitas ayuda de otra persona.
- Se divide entre la pensión anual y se corta en el segundo decimal: ese es tu tipo, y se aplica igual a cada paga.
Hay dos frenos. Por debajo de un límite que depende de tu familia no se retiene nada, y a ese límite se le suman 600 € por ser pensión (art. 81.2 del Reglamento). Y si cobras hasta 35.200 € al año, la retención no puede pasar del 43 % de lo que superas ese límite, para que pasarlo por poco no te cueste de golpe.
Fuentes: Algoritmo de retenciones IRPF 2026 de la AEAT (10-09-2026); Reglamento del IRPF, arts. 81.2 y 83.3.e); Ley 35/2006, arts. 7 y 60; Real Decreto 241/2026 (revalorización). Verificado el 2026-10-14.
Un ejemplo: 1.500 € al mes en 14 pagas
Una pensión de jubilación de 1.500 € brutos en 14 pagas, de una persona de 67 años sin cónyuge a cargo ni hijos:
| Pensión anual (1.500 × 14) | 21.000,00 € |
|---|---|
| Gastos generales | − 2.000,00 € |
| Reducción por rendimientos del trabajo | 0,00 € (pasa de 19.747,50 €) |
| Reducción por ser pensión | − 600,00 € |
| Base para calcular el tipo | 18.400,00 € |
| Cuota de la escala sobre la base | 3.793,50 € |
| Cuota sobre el mínimo (5.550 + 1.150) | − 1.273,00 € |
| Cuota resultante | 2.520,50 € |
| Tope del 43 % ((21.000 − 16.476) × 43 %) | 1.945,32 € |
| Tipo de retención (1.945,32 / 21.000) | 9,26 % |
| Retención en cada paga | 138,90 € |
| Pensión neta en cada paga | 1.361,10 € |
Aquí manda el tope del 43 %: la pensión pasa por poco del límite de 16.476 €, así que la retención se queda por debajo de lo que daría la escala. Con 2.000 € al mes el tope ya no actúa y el tipo sube al 16,11 %.
¿A partir de qué pensión te retienen?
Si tu pensión al año no pasa de estas cifras, no te retienen nada. Son los límites del art. 81 del Reglamento del IRPF con los 600 € que se suman por ser pensión. Debajo de cada una, lo mismo por paga si cobras 14:
| Situación | Sin hijos | 1 hijo | 2 o más |
|---|---|---|---|
| General (sin cónyuge a cargo) | 16.476 € 1.176,86 €/paga |
16.942 € 1.210,14 €/paga |
17.467 € 1.247,64 €/paga |
| Cónyuge con menos de 1.500 € | 17.797 € 1.271,21 €/paga |
18.730 € 1.337,86 €/paga |
19.862 € 1.418,71 €/paga |
| Monoparental | — | 18.244 € 1.303,14 €/paga |
19.294 € 1.378,14 €/paga |
Pasado el límite, la retención empieza baja por el tope del 43 % y va subiendo. Si cobras en 12 pagas, divide la cifra anual entre 12.
Pensiones mínimas y máxima de 2026
Las pensiones contributivas suben un 2,7 % en 2026 (Real Decreto 241/2026, de 25 de marzo). Si tu pensión no llega a la mínima de su clase, la Seguridad Social te paga un complemento hasta alcanzarla, siempre que tus otros ingresos no pasen de un tope. Estas son las mínimas más comunes:
| Pensión | Al año | Por paga (14) |
|---|---|---|
| Jubilación, 65 años o más Con cónyuge a cargo | 17.592,40 € | 1.256,60 € |
| Jubilación, 65 años o más Sin cónyuge (vive solo) | 13.106,80 € | 936,20 € |
| Jubilación, 65 años o más Con cónyuge no a cargo | 12.441,80 € | 888,70 € |
| Jubilación, menos de 65 años Con cónyuge a cargo | 17.592,40 € | 1.256,60 € |
| Jubilación, menos de 65 años Sin cónyuge (vive solo) | 12.262,60 € | 875,90 € |
| Jubilación, menos de 65 años Con cónyuge no a cargo | 11.590,60 € | 827,90 € |
| Viudedad Con cargas familiares | 17.592,40 € | 1.256,60 € |
| Viudedad 65 años o más, o discapacidad del 65 % | 13.106,80 € | 936,20 € |
| Viudedad Entre 60 y 64 años | 12.262,60 € | 875,90 € |
| Viudedad Menos de 60 años | 9.931,60 € | 709,40 € |
¿Tienen retención? Casi nunca. Todas están por debajo del límite de 16.476 € salvo las de 17.592,40 € (con cónyuge a cargo o con cargas familiares). Para la Seguridad Social tu cónyuge está a cargo si sus ingresos no pasan de un tope, pero para Hacienda la cuenta es otra: si gana menos de 1.500 € al año, tu límite es 17.797 € y no te retienen nada; si gana más, el límite baja a 16.476 € y a los 67 años te retienen un 2,72 %, unos 34 € por paga.
La pensión máxima es de 3.359,60 € al mes en 14 pagas, 47.034,40 € al año. Con ella, una persona de 67 años sin cónyuge a cargo tiene una retención del 23,10 %: 776,07 € por paga y 2.583,53 € netos.
Pensiones que no pagan IRPF
Algunas pensiones están exentas: no llevan retención y no se declaran (art. 7 de la Ley del IRPF).
- Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez reconocidas por la Seguridad Social (letra f).
- Las de Clases Pasivas por inutilidad o incapacidad permanente, si la lesión o enfermedad te impide por completo cualquier profesión u oficio (letra g).
- Orfandad, y las pensiones a favor de nietos y hermanos, si quien la cobra tiene menos de 22 años o está incapacitado para todo trabajo (letra h).
La incapacidad permanente total no está en esa lista: tributa y lleva retención. Eso sí, Hacienda da por acreditada una discapacidad de al menos el 33 % a quien cobra una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez, y eso sube el mínimo personal. La calculadora lo aplica sola si eliges ese tipo de pensión.
La retención no es el impuesto final
Lo que te retienen es un adelanto a cuenta de tu IRPF. En la declaración de la renta se calcula el impuesto de verdad, con la escala de tu comunidad autónoma, sus deducciones y el resto de tus ingresos, y se compara con lo retenido: si te retuvieron de más, Hacienda te devuelve la diferencia; si de menos, pagas.
El caso que más sorprende es el de dos pagadores: la pensión de la Seguridad Social y un plan de pensiones, o dos pensiones de organismos distintos. Cada uno calcula la retención como si fuera tu único ingreso, con su propio mínimo y su propio límite, y al sumarlo todo en la declaración es fácil que salga a pagar. Si quieres evitarlo, puedes pedir que te retengan más: la Seguridad Social tiene en su sede electrónica un trámite para pedir un tipo de retención voluntario más alto.
Si además trabajas, tu sueldo lleva su propia retención: la puedes calcular con la calculadora de sueldo neto.
Qué no calcula
- Ceuta, Melilla y La Palma. La reducción del 60 % de la cuota depende de que la pensión se considere obtenida allí, y la calculadora no la aplica.
- País Vasco y Navarra, que tienen su propio IRPF y sus propias tablas.
- Planes de pensiones y pensiones privadas. Son rendimientos del trabajo, pero no tienen la reducción de 600 € ni el aumento del límite, que son solo para las pensiones de la Seguridad Social y de Clases Pasivas.
- Pensiones del extranjero, que no llevan retención española.
- La discapacidad de hijos o ascendientes, ni el reparto del mínimo cuando el mismo ascendiente vive con varios hijos.
- La pensión compensatoria o las anualidades por alimentos que pagues por sentencia.
- Los atrasos y las regularizaciones que se hacen a lo largo del año, por ejemplo en enero con la revalorización.
¿Todavía no te has jubilado? Mira a qué edad te jubilas y con qué porcentaje según tus años cotizados.
Normas
- Algoritmo de cálculo del tipo de retención IRPF 2026 (AEAT, versión de 10 de septiembre)
- Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), arts. 80 a 86
- Ley 35/2006 del IRPF, arts. 7, 17, 19, 20 y 56 a 61
- Real Decreto 241/2026, de revalorización de las pensiones para 2026
- Consulta vinculante de la DGT V2320-22: retención en las pagas extra de la pensión
Verificado el 2026-10-14.
Preguntas frecuentes
No hay un porcentaje fijo: depende de lo que cobras al año, de tu edad y de tu familia. Por ejemplo, con una pensión de jubilación de 1.500 € brutos en 14 pagas, 67 años y sin cónyuge a cargo, la retención es del 9,26 %: 138,90 € en cada paga, y te quedan 1.361,10 € netos.
Con una pensión que no pase del límite de tu situación familiar. Sin hijos y sin cónyuge a cargo son 16.476 € al año, 1.176,86 € en 14 pagas. Si tu cónyuge gana menos de 1.500 € al año, 17.797 €, 1.271,21 € en 14 pagas. Son los límites de cualquier sueldo más 600 € que se suman por ser una pensión pública (art. 81.2 del Reglamento del IRPF).
Sí, con el mismo tipo que el resto de pagas. El tipo se calcula sobre lo que vas a cobrar en todo el año, extras incluidas, y luego se aplica a cada paga. Si tu pensión viene de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional cobras 12 pagas, con las extras repartidas: lo que cuenta es el total anual, así que la retención anual es la misma.
Tres cosas. No hay cotizaciones a la Seguridad Social que restar, la base para calcular el tipo se reduce en 600 € por ser pensión pública y el límite por debajo del cual no se retiene sube otros 600 €. Además, a partir de los 65 años el mínimo personal sube 1.150 € y a partir de los 75, 1.400 € más.
Las de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez de la Seguridad Social, las de clases pasivas por inutilidad que impida cualquier trabajo y las de orfandad de menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo (art. 7 de la Ley del IRPF). La incapacidad permanente total sí tributa, aunque cuenta como una discapacidad de al menos el 33 %.
No, es un adelanto. En la declaración de la renta se calcula el impuesto de verdad, con la escala de tu comunidad y todos tus ingresos, y se compara con lo retenido. Si cobras de dos pagadores, por ejemplo la pensión y un plan de pensiones, cada uno retiene como si fuera el único y es fácil que salga a pagar.