¿Cuánto cobro de paga extra de Navidad o de verano?
Pon lo que vale una paga completa según tu convenio y te decimos la parte que te toca por los días que has estado en la empresa, con tu jornada, si la cobras prorrateada y cuánto te queda.
La que dice tu convenio para jornada completa, o tu salario base más los complementos que entran en la paga (la antigüedad, por ejemplo). Si solo sabes la que cobras a tiempo parcial y tu jornada no ha cambiado, pon esa y deja la jornada en 100.
Los meses en los que se genera la paga. Lo fija tu convenio; si no lo sabes, mira cómo te la calcularon el primer año.
Déjalos vacíos si estás todo el periodo. El último día es el último que trabajas, no el de la baja médica.
Jornada: con una reducción del 25 % por cuidado de hijos, pon 75. Días sin derecho: los de una excedencia o un permiso sin sueldo dentro del periodo, o los de baja médica o permiso por nacimiento si tu convenio los descuenta.
Cuenta los meses del periodo de devengo ya pagados: en octubre, con el año natural, llevas 9 (de enero a septiembre).
Cómo se calcula la paga extra
La paga se genera día a día a lo largo de su periodo de devengo. Si no has estado todo ese periodo en la empresa, te toca la parte de los días que sí:
Paga que te toca = paga completa × días con derecho ÷ días del periodo × tu jornada
Los días se cuentan naturales, con fines de semana y festivos, y con el primero y el último incluidos. Si tu jornada cambió, cada día cuenta con la jornada que tenías ese día. El periodo de devengo no lo fija la ley sino tu convenio, y no es lo mismo que el mes en que se cobra. Estos son los habituales:
| Paga y periodo | Días |
|---|---|
| Navidad, año natural (1 ene – 31 dic) | 365 o 366 |
| Navidad, segundo semestre (1 jul – 31 dic) | 184 |
| Verano, primer semestre (1 ene – 30 jun) | 181 o 182 |
| Verano, de un año a otro (1 jul – 30 jun) | 365 o 366 |
Los periodos con febrero tienen un día más cuando el año trae 29 de febrero. La calculadora cuenta días naturales, que es la cuenta más exacta. Si tu empresa cuenta por meses o con meses de 30 días, puede salirle algún euro de diferencia.
Un ejemplo con números
Entras a trabajar el 15 de septiembre de 2026 con el salario mínimo, así que cada paga es de 1.221,00 € (Real Decreto 126/2026). Para la paga de Navidad de 2026 llevas 108 días en la empresa, del 15 de septiembre al 31 de diciembre. Lo que cobras depende de tu convenio:
- Si se devenga en el año natural: 1.221,00 € × 108 ÷ 365 = 361,28 €.
- Si se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre: 1.221,00 € × 108 ÷ 184 = 716,67 €.
El mismo trabajador, si la cobra prorrateada, ve cada mes en su nómina 101,75 € de esta paga (1.221,00 € ÷ 12) y otro tanto de la de verano.
Y si se va. Si su último día es el 31 de marzo de 2027 y la paga de verano se devenga del 1 de enero al 30 de junio, ha generado 90 de 181 días: 1.221,00 € × 90 ÷ 181 = 607,13 €, que van en el finiquito.
Qué dice la ley y qué decide tu convenio
El artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores dice muy poco, y casi todo lo demás lo deja al convenio:
- La ley: tienes derecho a 2 pagas extra al año, una por Navidad y otra en el mes que fije el convenio o un acuerdo con los representantes de los trabajadores. Se pueden prorratear en las 12 nóminas solo si lo permite el convenio.
- El convenio: cuánto vale cada paga (qué complementos entran), cuándo se paga la segunda, el periodo de devengo y si se descuentan los días de baja médica o de permiso. Muchos convenios tienen más de dos pagas; esas otras siguen sus propias reglas.
- El salario mínimo se cuenta con las pagas dentro: en 2026 son 1.221,00 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa. Si tu contrato es de 12 pagas con las extra prorrateadas, el mínimo es el mismo total anual.
- A tiempo parcial o con reducción de jornada la paga baja en la misma proporción que tu jornada (arts. 12.4.d y 37.6 del Estatuto), pero solo en los días en que la tenías. Un ejemplo: paga de 1.600,00 € a jornada completa, devengo del año natural 2026 y reducción al 75 % desde el 1 de octubre. Son 273 días al 100 % y 92 al 75 %: 1.499,18 €.
Prorrateada o en su mes
Si tu convenio lo permite, en vez de cobrar cada paga de golpe cobras cada mes una doceava parte. Al año cobras lo mismo. Lo que cambia es cuándo, y que si te vas de la empresa no te queda nada pendiente de las pagas, porque ya iba en cada nómina.
Si la cobras prorrateada, la calculadora te dice cuánto de esta paga llevas cobrado con las nóminas de su periodo y cuánto te llegará en las que faltan. En los periodos de seis meses es una aproximación: la nómina lleva una doceava parte de cada paga todos los meses, mientras que la paga se genera solo en su semestre, así que el reparto por meses puede no coincidir aunque el total del año sea el mismo.
Bruto y neto: Seguridad Social e IRPF
Si la cobras en su mes, en esa nómina no se cotiza por ella. La ley manda repartir las pagas extra en los doce meses del año para cotizar (art. 147.1 de la Ley General de la Seguridad Social y art. 23.1.A del Reglamento de cotización): cada mes tu base de cotización ya lleva la doceava parte de las pagas, y la Seguridad Social que corresponde a la paga te la van quitando mes a mes. Por eso la nómina en la que cobras la paga solo le descuenta el IRPF.
El IRPF sí se retiene al cobrarla, normalmente con el mismo tipo que el resto de tu nómina. Si pones tu tipo, la calculadora estima el neto como la paga menos ese porcentaje. Es una estimación: si a final de año la empresa regulariza tu retención, el tipo puede cambiar. Si no sabes tu tipo, lo tienes en tu nómina o lo puedes estimar con la calculadora de sueldo neto.
Si la cobras prorrateada, la doceava parte va dentro de la nómina de cada mes y paga a la vez su Seguridad Social y su IRPF, como el resto del sueldo.
La paga extra en el finiquito
Si te vas de la empresa (por despido, baja voluntaria o fin de contrato), en el finiquito te tienen que pagar la parte de cada paga que has generado y aún no has cobrado. Pon tu último día en la calculadora y te sale ese importe. Si las cobras prorrateadas, no queda nada pendiente de las pagas: solo lo que falte de la última nómina. Para el resto del finiquito (vacaciones no disfrutadas, días del último mes e indemnización) tienes la calculadora de finiquito.
Durante una baja médica o el permiso por nacimiento
Baja médica (incapacidad temporal). La ley no dice expresamente qué pasa con la paga extra. Mientras dura la baja el contrato está suspendido (art. 45 del Estatuto) y la prestación se calcula con tu base de cotización del mes anterior, que ya lleva la doceava parte de las pagas extra. Por eso hay empresas que descuentan de la paga los días de baja, y muchos convenios dicen lo contrario: que la paga se cobra entera. Mira lo que dice el tuyo. Si los descuenta, ponlos en «Días sin derecho a paga».
Permiso por nacimiento. Es parecido: el contrato se suspende y la Seguridad Social paga el 100 % de la base reguladora, que también lleva la doceava parte de las pagas. Que la empresa te pague además la paga entera depende del convenio o de lo que venga haciendo: el Tribunal Supremo obligó a una empresa a mantenerla íntegra durante estos permisos porque lo hacía desde hacía décadas (sentencia 1041/2020, de 25 de noviembre). Las fechas del permiso las calculas con la calculadora del permiso por nacimiento.
Errores frecuentes
- Confundir el periodo de devengo con el mes de cobro. La paga de Navidad se cobra en diciembre, pero según el convenio se genera en todo el año o solo desde julio. Si entras en septiembre, con uno cobras casi el doble que con el otro.
- Pensar que una paga es siempre un mes de sueldo. Muchos convenios solo meten el salario base y la antigüedad, sin pluses. Mira en tu convenio qué conceptos entran.
- Esperar la paga de diciembre cuando ya la cobras prorrateada. Si en tu nómina pone «prorrata pagas extra», ya la estás cobrando cada mes.
- Calcular el neto restando la Seguridad Social. En la nómina de la paga solo se resta el IRPF; la cotización ya se ha pagado mes a mes.
- Aplicar la reducción de jornada a toda la paga. Solo cuenta desde el día en que empieza la reducción.
Normas
- Estatuto de los Trabajadores, texto consolidado (BOE-A-2015-11430): arts. 12.4.d, 31, 37.6 y 45
- Ley General de la Seguridad Social, texto consolidado (BOE-A-2015-11724): art. 147.1
- Reglamento general sobre cotización y liquidación (Real Decreto 2064/1995): art. 23.1.A
- Seguridad Social: cuantía de la incapacidad temporal
- Tribunal Supremo, sentencia 1041/2020, de 25 de noviembre (ECLI:ES:TS:2020:4157)
Fuente: Estatuto de los Trabajadores, arts. 12.4.d, 31, 37.6 y 45; LGSS, art. 147.1; Reglamento general de cotización (RD 2064/1995), art. 23.1.A. Verificado el 2026-10-14. El salario mínimo: Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero (BOE-A-2026-3815, BOE de 19-02-2026).
Preguntas frecuentes
Se divide la paga entre los días de su periodo de devengo y se multiplica por los días que has estado en la empresa dentro de ese periodo. Con una paga de 1.221 € (la del salario mínimo de 2026) que se devenga en el año natural, si entraste el 15 de septiembre de 2026 te tocan 108 de 365 días: 361,28 €. Si tu convenio la devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, son 108 de 184 días: 716,67 €.
Lo que diga tu convenio. La ley obliga a pagar dos al año, una por Navidad, pero deja la cuantía al convenio (art. 31 del Estatuto de los Trabajadores). Suele ser un mes de salario base más algunos complementos, como la antigüedad. Con el salario mínimo de 2026 es de 1.221 € a jornada completa. Si no has trabajado todo el periodo de devengo, te toca la parte proporcional.
Te pagan en el finiquito la parte que has generado y no has cobrado. Un ejemplo: paga de verano de 1.221 € que se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Si tu último día es el 31 de marzo de 2027, llevas 90 de 181 días: 607,13 €. Si la cobras prorrateada, no queda nada pendiente, porque ya iba en cada nómina.
En vez de cobrar cada paga de golpe, cobras cada mes una doceava parte. Con dos pagas de 1.221 €, son 203,50 € más en cada nómina (101,75 € de cada una). Solo se puede hacer si lo permite tu convenio (art. 31 del Estatuto de los Trabajadores). Al cabo del año cobras lo mismo; lo único que cambia es cuándo.
La parte proporcional a la jornada que tenías cada día del periodo de devengo (arts. 12.4.d y 37.6 del Estatuto de los Trabajadores). Un ejemplo: paga de 1.600 € a jornada completa, devengo del año natural 2026 y reducción al 75 % desde el 1 de octubre. Son 273 días al 100 % y 92 al 75 %: 1.499,18 €, no 1.200 €. La reducción solo cuenta desde que la tienes.
No en el mes en que la cobras. Su parte proporcional ya entra cada mes en tu base de cotización, porque la ley reparte las pagas extra en los doce meses del año (art. 147.1 de la Ley General de la Seguridad Social). Por eso en la nómina de la paga solo te quitan el IRPF, normalmente con tu tipo de retención de siempre.