Calculadora de lactancia acumulada
Cuenta los días que trabajas desde que vuelves hasta que el bebé cumple 9 meses, con los festivos de tu comunidad, y los pasa a jornadas completas.
Si no pones el día de vuelta, usamos el de un permiso por nacimiento de 17 semanas seguidas desde el parto (las obligatorias y las del primer año, guardando las de cuidado). Para tu caso exacto, calcula tu permiso por nacimiento.
Cómo se calcula
El artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores da derecho a 1 hora de ausencia al día, que se puede partir en dos, hasta que el bebé cumpla 9 meses. Se puede cambiar por una reducción de 30 minutos en la entrada o la salida, o acumular en jornadas completas en los términos que diga el convenio colectivo o el acuerdo con la empresa. En partos múltiples aumenta en proporción: con gemelos son 2 horas al día.
La cuenta que hace esta calculadora es la habitual:
- Días que trabajas desde el día que vuelves hasta el día anterior a que el bebé cumpla 9 meses, quitando los festivos.
- Horas acumuladas = esos días × 1 hora × número de bebés.
- Días libres = horas acumuladas ÷ horas de tu jornada diaria.
Tu convenio manda. Muchos convenios fijan otra forma de acumular: un número fijo de días (por ejemplo, 15 días naturales), un cálculo sobre la reducción de 30 minutos en vez de la hora de ausencia, o días laborables en vez de naturales. Si el tuyo dice algo, vale lo que diga el convenio, no esta cuenta. Si no dice nada, se pacta con la empresa.
Hasta los 12 meses. Si los dos progenitores ejercen el derecho con la misma duración y régimen, el periodo puede llegar hasta que el bebé cumpla 12 meses, con reducción proporcional del salario desde los 9. Esta calculadora cuenta solo hasta los 9.
Qué no calcula
- Los festivos locales de tu municipio, ni los días de cierre de la empresa: si caen en días que trabajas, réstalos tú (cada uno es 1 hora menos por bebé).
- Vacaciones, bajas o permisos entre la vuelta y los 9 meses: muchas empresas los descuentan porque esos días no trabajas.
- Turnos irregulares. Si tu jornada cambia de un día a otro, pon la media de horas.
De dónde salen los datos
Permiso de lactancia: art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores. Estatuto de los Trabajadores, arts. 37.4 y 48.4 a 48.6 (redacción del Real Decreto-ley 9/2025), y LGSS, arts. 178 y 179. Verificado el 2026-10-06.
Festivos: 2026, Resolución de 17 de octubre de 2025 (BOE-A-2025-21667) (verificado el 2026-09-18). Si el periodo llega a un año del que todavía no está publicado el calendario, la calculadora lo avisa y en esos días solo quita los fines de semana.
Preguntas frecuentes
Se cuentan los días que trabajas desde que vuelves hasta que el bebé cumple 9 meses, sin festivos. Cada día es 1 hora de lactancia. Las horas se dividen entre las de tu jornada diaria y salen los días libres. Es la cuenta habitual cuando el convenio no fija otra.
Depende de cuándo vuelvas y de tu jornada. Un ejemplo con el calendario laboral de 2026: bebé nacido el 2 de marzo de 2026, vuelta el 29 de junio tras 17 semanas de permiso, de lunes a viernes, 8 horas y festivos de la Comunidad de Madrid. Salen 110 días de trabajo, 110 horas y 13,75 jornadas completas.
La ley no fija ninguna de las dos cifras: dice que se acumula en jornadas completas en los términos del convenio o del acuerdo con la empresa. Los 15 días vienen de algunos convenios. Si el tuyo dice naturales, cuentan todos los días del calendario, también fines de semana; si dice laborables, solo los de trabajo. Mira el texto exacto de tu convenio.
Necesitas un acuerdo con la empresa. El art. 37.4 del Estatuto deja la acumulación en manos del convenio o de ese acuerdo. Lo que sí es tuyo sin pedir permiso es la hora diaria de ausencia o la reducción de 30 minutos.
Sí. La ley aumenta el permiso en proporción al número de bebés: con gemelos son 2 horas al día y, por tanto, el doble de días acumulados.
Sí, cada uno la suya, porque es un derecho de cada persona trabajadora. Si los dos la ejercen con la misma duración y régimen, el periodo puede alargarse hasta los 12 meses, con reducción proporcional del salario desde los 9.
Hasta los 9 meses, no. La ley solo prevé reducir el salario en la ampliación de los 9 a los 12 meses cuando la ejercen los dos progenitores.