¿Cuánto cobro de baja?
Pon cuándo empieza la baja, cuánto dura y la base de cotización de tu nómina, y te decimos cuánto cobras cada día, quién te lo paga y cuánto te llega cada mes.
Lo dice tu parte de baja. Una enfermedad común es cualquiera que no venga del trabajo. Un accidente yendo o volviendo del trabajo (in itinere) es accidente de trabajo.
Días naturales, contando el de la baja. Como mucho, 545.
Ese día todavía es de baja: vuelves al trabajo el siguiente.
Está en el pie de la nómina, en el cuadro de bases: «Base de cotización por contingencias comunes» (o «Base CC»). Mira la nómina del mes anterior al de la baja.
En accidente de trabajo cuenta la base de contingencias profesionales (AT y EP) sin las horas extra. Casi siempre es la misma cifra que la de comunes.
Es una estimación: base = sueldo × (12 + pagas) ÷ 12, suponiendo que cada paga extra es como un mes de sueldo. Con la nómina delante, mejor la cifra exacta.
El total de todo el año natural anterior. Se reparte entre 365 días y se suma a la base reguladora.
Solo si no estuviste de alta todo el mes anterior, por ejemplo porque empezaste a trabajar a mitad de mes: entonces se divide entre esos días.
Búscalo en tu convenio como «complemento por incapacidad temporal» o «mejora voluntaria». El complemento lo paga tu empresa.
Cuánto se cobra y quién lo paga
Lo que cobras de baja no es tu sueldo: es una prestación de la Seguridad Social, un porcentaje de tu base reguladora, que sale de lo que cotizaste el mes anterior. El porcentaje y quién te lo paga cambian según los días que llevas de baja y según la causa (art. 173 de la Ley General de la Seguridad Social y Real Decreto 53/1980).
| Enfermedad común o accidente no laboral | Cobras | Lo paga |
|---|---|---|
| Días 1 a 3 | Nada | Nadie, salvo que tu convenio los pague |
| Días 4 a 15 | 60 % de la base reguladora | Tu empresa |
| Días 16 a 20 | 60 % | La mutua o el INSS |
| Desde el día 21 | 75 % | La mutua o el INSS |
| Accidente de trabajo o enfermedad profesional | Cobras | Lo paga |
|---|---|---|
| Día de la baja | Tu salario normal | Tu empresa |
| Desde el día siguiente | 75 % de la base reguladora | La mutua o el INSS |
Quién es «la mutua o el INSS». Depende de con quién tenga tu empresa cubiertas las contingencias comunes: casi siempre es una mutua colaboradora; si no, el INSS. En el accidente de trabajo es la mutua o el INSS con quien tenga cubiertas las profesionales. En la práctica todo te llega en la nómina: la empresa te adelanta también la parte de la mutua o del INSS y luego la descuenta de lo que cotiza. Es el pago delegado, y dura hasta el alta o hasta el día 545.
Requisitos. Para cobrar una baja por enfermedad común tienes que haber cotizado al menos 180 días en los 5 años anteriores (art. 172 LGSS). En un accidente, sea o no de trabajo, y en una enfermedad profesional, no se pide cotización previa.
Dónde está la base de cotización en tu nómina
Abajo del todo, en el cuadro de «Determinación de las bases de cotización a la Seguridad Social». Tienes que buscar la línea «Base de cotización por contingencias comunes» (a veces abreviada «B.C. contingencias comunes» o «Base CC»). Suele ser tu sueldo bruto del mes más la parte proporcional de las pagas extra, sin las horas extra.
La que vale es la del mes anterior al de la baja: si te das de baja el 10 de noviembre, la nómina de octubre. Si es un accidente de trabajo, mira la «Base de contingencias profesionales» (AT y EP), que incluye las horas extra: réstaselas y pon aparte las horas extra de todo el año anterior.
Si no tienes la nómina a mano, la calculadora la estima con tu sueldo bruto mensual y tus pagas extra. Es una aproximación: los pluses que no cotizan (dietas, kilometraje) o un mes con algo extraordinario cambian la cifra.
Cómo se calcula
1. La base reguladora diaria es la base de cotización del mes anterior dividida (Decreto 1646/1972, art. 13):
- entre 30 si cobras un sueldo mensual, tenga el mes los días que tenga;
- entre los días de ese mes (28, 29, 30 o 31) si cobras por días;
- entre los días que cotizaste, si no estuviste de alta el mes entero.
En un accidente de trabajo o una enfermedad profesional se suma lo cobrado por horas extra el año anterior dividido entre 365. La base tiene tope: en 2026 la base máxima de cotización es de 5.101,20 € al mes (Orden PJC/297/2026), así que la base reguladora no pasa de 170,04 € al día.
2. Lo que cobras cada día es la base reguladora por el porcentaje de ese día (tabla de arriba), redondeado a céntimos.
3. El total es la suma día a día. La prestación se paga por días naturales, también fines de semana y festivos: un mes entero de baja son 31 días en octubre y 28 en febrero. Por eso el total de cada mes cambia aunque cobres lo mismo al día.
Un ejemplo
Ana tiene un sueldo mensual y en su nómina de octubre de 2026 la base por contingencias comunes es de 1.800,00 €. Coge una gripe y está de baja del 10 de noviembre al 9 de diciembre, 30 días. Su base reguladora es 1.800,00 ÷ 30 = 60,00 € al día.
| Días | Al día | Total | Lo paga |
|---|---|---|---|
| 1 a 3 | 0 € | 0 € | Nadie |
| 4 a 15 | 36,00 € | 432,00 € | Su empresa |
| 16 a 20 | 36,00 € | 180,00 € | La mutua |
| 21 a 30 | 45,00 € | 450,00 € | La mutua |
| Total | 1.062,00 € |
En la nómina de noviembre le llegan 657,00 € por los 21 días de baja de ese mes, y en la de diciembre 405,00 € por los 9 restantes. Trabajando habría cobrado 1.800,00 € en esos 30 días, así que la baja le cuesta 738,00 €, salvo que su convenio se los complete.
Si hubiera sido un accidente de trabajo con las mismas fechas y la misma base, el primer día cobraría su salario normal y desde el segundo, 45,00 € al día: 1.305,00 € por los otros 29 días, todo a cargo de la mutua.
El complemento del convenio
La ley se queda en el 60 % y el 75 %, pero muchos convenios colectivos obligan a la empresa a completar la diferencia hasta el 100 %. Cada uno a su manera: unos desde el primer día, otros solo desde el día 4 o el 21, otros solo en accidente de trabajo o con hospitalización, y algunos con un límite de días o de bajas al año. Búscalo en tu convenio como «complemento por incapacidad temporal», «mejora de la prestación» o «complemento de IT».
El complemento lo paga siempre tu empresa, aunque la prestación la pague la mutua. Marca la casilla del convenio en la calculadora, pon hasta qué porcentaje completa y desde qué día, y verás cuánto añade cada mes.
Lo que no calcula y errores frecuentes
- Pensar que la baja es el sueldo. Con una base de cotización igual a tu sueldo, una baja por enfermedad común de un mes te deja en torno a un 40 % menos ese mes, si el convenio no la completa.
- Mirar la nómina equivocada. Cuenta la base del mes anterior a la baja, no la del mes en que empieza ni una media del año.
- Tiempo parcial y fijos discontinuos. La base reguladora es la suma de las bases de los tres meses anteriores (o desde el alta o el último llamamiento, si es menos) dividida entre los días naturales de ese periodo. Esta calculadora no lo hace: con jornada parcial, el resultado no te sirve.
- Empleadas de hogar. El empleador paga los días 4 a 8 y desde el 9 paga directamente la Seguridad Social, sin pago delegado. Los porcentajes son los mismos, pero el reparto de la tabla no.
- Autónomos, funcionarios de mutualidades (MUFACE, ISFAS, MUGEJU) y otros regímenes especiales tienen reglas propias.
- Menos de un año en la empresa en un accidente de trabajo: las horas extra se reparten entre los días que llevas de alta, no entre 365.
- Recaídas. Si vuelves a darte de baja por lo mismo o algo parecido en los 180 días siguientes al alta, es una recaída y cuenta como la misma baja: sus días se suman a los de la anterior para el máximo de 545 (art. 169.2 LGSS). Esta calculadora trata cada baja por separado.
- Bajas especiales. La menstruación incapacitante secundaria se cobra desde el primer día; la interrupción del embarazo y la baja desde la semana 39 de gestación, desde el día siguiente; la donación de órganos, al 100 %. Esta calculadora no las cubre.
- Si te despiden o se acaba el contrato estando de baja, la sigues cobrando, pero en una enfermedad común pasa a ser igual a lo que te correspondería de paro.
- La «baja flexible» no existe todavía. El Gobierno lleva desde 2024 negociando una reincorporación progresiva al trabajo tras bajas largas (cáncer, infartos), pero a octubre de 2026 no hay ninguna norma aprobada ni publicada en el BOE. Hoy una baja es a tiempo completo: o estás de baja o estás de alta.
Normas
- Ley General de la Seguridad Social, arts. 169 a 174 (texto consolidado, BOE-A-2015-11724)
- Decreto 3158/1966, art. 2 (cuantía del subsidio)
- Real Decreto 53/1980, de 11 de enero (60 % del día 4 al 20, BOE-A-1980-1003)
- Decreto 1646/1972, art. 13 (base reguladora)
- Real Decreto 625/2014, art. 5 (efectos del alta)
- Orden PJC/297/2026, de cotización para 2026 (BOE-A-2026-7296)
- Seguridad Social: cuantía de la incapacidad temporal
- Seguridad Social: reconocimiento del derecho y pago
Fuente: LGSS arts. 169 a 174, Decreto 3158/1966 art. 2, Real Decreto 53/1980 y Decreto 1646/1972 art. 13; bases de cotización: Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo (BOE 31-03-2026). Verificado el 2026-10-14.
Preguntas frecuentes
Los 3 primeros días, nada, salvo que tu convenio los pague. Del día 4 al 20, el 60 % de tu base reguladora, y desde el día 21, el 75 %. Con una base de cotización de 1.800 € al mes, la base reguladora es de 60 € al día: cobras 36 € diarios del día 4 al 20 y 45 € desde el 21. Igual en un accidente que no sea de trabajo.
El 75 % de tu base reguladora desde el día siguiente al de la baja, y el día del accidente la empresa te paga el salario completo. No hace falta haber cotizado un mínimo. La base reguladora suma además las horas extra del año anterior divididas entre 365. Igual en una enfermedad profesional.
En enfermedad común o accidente no laboral, los días 1 a 3 no los paga nadie, salvo que tu convenio diga otra cosa. Del día 4 al 15 los paga tu empresa. Desde el día 16 paga la mutua o el INSS, aunque te sigue llegando en la nómina: la empresa te lo adelanta y luego lo descuenta de lo que cotiza (pago delegado).
Se toma la base de cotización por contingencias comunes de tu nómina del mes anterior a la baja y se divide entre 30 si cobras por meses, o entre los días que tuvo ese mes si cobras por días. Tiene tope: en 2026 la base máxima es de 5.101,20 € al mes, así que la base reguladora no pasa de 170,04 € al día.
Hasta 365 días, prorrogables 180 más si se espera que te recuperes en ese tiempo: 545 días como máximo. Desde el día 366 solo el INSS puede darte el alta. Si vuelves a darte de baja por la misma dolencia en los 180 días siguientes al alta, es una recaída y cuenta como la misma baja.
Sí, si lo dice tu convenio, y muchos lo hacen: la empresa te paga un complemento hasta llegar al 100 %, a veces desde el primer día y a veces solo en algunos tramos o casos, como la hospitalización o el accidente de trabajo. Lo pone el convenio, no la ley. En la calculadora puedes marcarlo y ver cuánto añade.