Cuándo me jubilo si nací en 1966 o después
A los nacidos desde 1966 ya no les afecta el calendario de transición: todas sus fechas caen a partir de 2027, cuando la ley deja fija la edad en 67 años, o 65 años si llevas 38 años y 6 meses cotizados. Busca tu año en la tabla.
«Con 38 años y 6 meses o más» quiere decir tenerlos ya al cumplir los 65 años. Si los alcanzas un poco después, te jubilas en ese momento. Para tu fecha exacta, con tus años cotizados, usa la calculadora de jubilación.
Cuándo me jubilo según mi año de nacimiento
| Naciste en | Con menos de 38 años y 6 meses | Con 38 años y 6 meses o más | Anticipada voluntaria | Anticipada involuntaria |
|---|---|---|---|---|
| 1966 | 67 años, en 2033 | 65 años, en 2031 | desde 2029 (63 años) o 2031 (65 años) | desde 2027 (61 años) o 2029 (63 años) |
| 1967 | 67 años, en 2034 | 65 años, en 2032 | desde 2030 (63 años) o 2032 (65 años) | desde 2028 (61 años) o 2030 (63 años) |
| 1968 | 67 años, en 2035 | 65 años, en 2033 | desde 2031 (63 años) o 2033 (65 años) | desde 2029 (61 años) o 2031 (63 años) |
| 1969 | 67 años, en 2036 | 65 años, en 2034 | desde 2032 (63 años) o 2034 (65 años) | desde 2030 (61 años) o 2032 (63 años) |
| 1970 | 67 años, en 2037 | 65 años, en 2035 | desde 2033 (63 años) o 2035 (65 años) | desde 2031 (61 años) o 2033 (63 años) |
| 1971 | 67 años, en 2038 | 65 años, en 2036 | desde 2034 (63 años) o 2036 (65 años) | desde 2032 (61 años) o 2034 (63 años) |
| 1972 | 67 años, en 2039 | 65 años, en 2037 | desde 2035 (63 años) o 2037 (65 años) | desde 2033 (61 años) o 2035 (63 años) |
| 1973 | 67 años, en 2040 | 65 años, en 2038 | desde 2036 (63 años) o 2038 (65 años) | desde 2034 (61 años) o 2036 (63 años) |
| 1974 | 67 años, en 2041 | 65 años, en 2039 | desde 2037 (63 años) o 2039 (65 años) | desde 2035 (61 años) o 2037 (63 años) |
| 1975 | 67 años, en 2042 | 65 años, en 2040 | desde 2038 (63 años) o 2040 (65 años) | desde 2036 (61 años) o 2038 (63 años) |
Te jubilas en el mismo mes en que naciste, el día de tu cumpleaños (si naciste un 29 de febrero, en los años no bisiestos pasa al 1 de marzo). En la anticipada, la primera fecha es con 38 años y 6 meses cotizados o más y la segunda con menos. Si naciste después de 1975, la regla es la misma: suma esas edades a tu año de nacimiento.
Por qué a estos años ya no les cambia nada el mes
La tabla de la ley (disposición transitoria séptima de la LGSS) va por el año en que se cumple la edad, y subió poco a poco hasta 2027. A quien nació antes, el mes de nacimiento puede hacer que le toque una fila u otra. Quien nació en 1966 o después cumple incluso la edad mínima de la anticipada involuntaria (61 años) en 2027 o más tarde, así que todas sus fechas caen ya en la fila definitiva y en la escala de porcentajes de 2027 en adelante.
Qué porcentaje cobrarías según los años cotizados
La pensión es un porcentaje de tu base reguladora (no de tu sueldo): el 50 % con 15 años cotizados y un poco más por cada mes adicional, hasta el 100 % con 37 años (art. 210.1 y disposición transitoria novena de la LGSS).
| Años cotizados | Porcentaje de la base reguladora |
|---|---|
| 15 años | 50 % |
| 20 años | 61,4 % |
| 25 años | 72,8 % |
| 30 años | 84,2 % |
| 35 años | 95,6 % |
| 37 años | 100 % |
Con menos de 15 años cotizados no hay pensión contributiva de jubilación, y de ellos, al menos 2 años tienen que estar dentro de los 15 años anteriores a jubilarte (art. 205.1.b de la LGSS).
Cuántos años tienes que llevar cotizados a cada edad
- Jubilarte a los 65 años: 38 años y 6 meses cotizados. Sin huecos, eso es haber empezado a cotizar antes de cumplir 26 años y 6 meses.
- Anticipada voluntaria a los 63 años: hasta 2 años antes de la edad ordinaria que te tocaría en ese momento, así que hay que llegar con 38 años y 6 meses cotizados: empezar antes de los 24 años y 6 meses. Con menos, pero al menos 35 años, a los 65 años. La pensión que quede tiene que superar la mínima que te correspondería por tu situación familiar al cumplir 65 años (art. 208.1.c).
- Anticipada involuntaria a los 61 años: hasta 4 años antes, con 38 años y 6 meses cotizados (empezar antes de los 22 años y 6 meses). Con menos, pero al menos 33 años, a los 63 años. Tiene que ser un despido o cese no voluntario de los que recoge la ley y llevar 6 meses inscrito como demandante de empleo.
En las dos anticipadas cuenta la cotización efectiva, sin la parte proporcional de pagas extra y con el servicio militar o la prestación social sustitutoria hasta 1 año (arts. 207 y 208 de la LGSS). La pensión se reduce por cada mes de adelanto; ese recorte no lo calculamos.
Lo que esta página no tiene en cuenta
- Las edades más bajas por actividades penosas o peligrosas o por discapacidad.
- La jubilación parcial, la flexible y la demorada (seguir trabajando después de la edad ordinaria suma un complemento que aquí no calculamos).
- El importe de la pensión: para eso hace falta tu base reguladora. Tu informe de vida laboral y el simulador de la Seguridad Social te dan los años exactos que llevas.
- Cambios futuros de la ley: esto es lo que dice la norma vigente hoy.
Fuente: Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS): arts. 205.1, 207, 208 y 210.1, disposiciones transitorias séptima y novena (texto consolidado en el BOE). Verificado el 2026-10-06.
Si naciste antes de 1966
¿Quieres la fecha exacta con tus años cotizados y saber qué porcentaje tendrías? Usa la calculadora de edad de jubilación.