¿Cuánto me pueden subir el alquiler con el IPC o el IRAV?

Pon tu renta, la fecha del contrato y el día en que toca actualizarla. Te decimos qué norma se aplica, qué índice del INE toca (IPC o IRAV), si hay tope y cuánto pagarás al mes.

Norma pendiente de convalidación. El tope del 2 % del Real Decreto-ley 29/2026 rige desde el 8 de octubre de 2026, pero, con las Cortes disueltas por las elecciones del 29 de noviembre, la Diputación Permanente del Congreso debe convalidarlo o derogarlo en los 30 días hábiles siguientes a su promulgación (art. 86.2 de la Constitución), que fue el 6 de octubre de 2026. Si no lo convalida, decae, como pasó en abril con el tope del Real Decreto-ley 8/2026.

Decide qué versión de la ley se le aplica. Si firmasteis un contrato nuevo, la de ese contrato; una prórroga no cuenta como contrato nuevo.

El día en que se cumple un año más de contrato. Al poner la fecha de firma te proponemos la siguiente.

Qué regla se aplica a tu contrato

Depende de dos fechas: cuándo se firmó el contrato, que decide qué versión del artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) le toca, y el día en que se actualiza, que decide si hay un tope extraordinario. En 2026 ha habido tres decretos con tope del 2 % y dos se cayeron en el Congreso.

Tu contratoRegla normalDel 22-3 al 29-4-2026 (RDL 8/2026)Desde el 8-10-2026 (RDL 29/2026)
Vivienda sin cláusula de actualizaciónNo sube (art. 18.1)No subeNo sube
Vivienda firmada antes del 26-5-2023, con IPCEl IPC enteroHasta el 2 %. Si el casero no es gran tenedor, lo que pactéis; si lo es, el 2 % aunque pactéis más0 % si la renta supera el precio de referencia. Si no, lo que pactéis y, sin pacto, hasta el 2 %
Vivienda firmada desde el 26-5-2023, con IPCEl IPC, con el IRAV como tope
Vivienda con IRAVEl IRAV
Vivienda con otro índice o un % fijoLo pactado, con tope del IPC si se firmó desde el 6-3-2019 y del IRAV desde el 26-5-2023
Local, oficina u otro usoLo que diga el contrato, sin topeSin topeSin tope
  • Regla normal es la que vale fuera de esos periodos: del 1 de enero al 21 de marzo de 2026, del 30 de abril al 30 de septiembre y del 2 al 7 de octubre de 2026, y todo 2025.
  • El 1 de octubre de 2026 estuvo en vigor el Real Decreto-ley 26/2026, con la misma regla que el 29/2026. El Congreso lo derogó al día siguiente.
  • Gran tenedor solo importó con el Real Decreto-ley 8/2026. El 29/2026 no distingue: el tope del 2 % sin pacto vale igual para un particular que para una empresa.
  • Contrato que dice «se actualizará» sin decir índice. Si se firmó entre el 1-4-2015 y el 7-10-2026, la ley manda usar el Índice de Garantía de Competitividad (IGC) (Ley 2/2015, que solo se aplica a los contratos firmados desde su entrada en vigor); desde el 8-10-2026, el IRAV. En los firmados antes del 1-4-2015 la ley no fija ningún índice por defecto que hayamos podido comprobar. La calculadora te pide el porcentaje.
  • Contratos firmados antes del 6-6-2013 se rigen por la redacción original de la LAU, que la calculadora no aplica.

El IPC y el IRAV de cada mes

La actualización usa el último índice que el INE haya publicado el día en que se cumple el año de contrato (art. 18.1 de la LAU). El INE publica el dato de cada mes a mediados del siguiente, así que normalmente toca el de dos meses antes, y el del mes anterior si el contrato se cumple después del día de publicación. El último publicado es el de septiembre de 2026; el de octubre de 2026 sale el 13 de noviembre de 2026.

Dato deIPCIRAVPublicadoPara actualizar en
Septiembre de 2026 4,9 % 2,54 % 14/10/2026 Noviembre de 2026
Agosto de 2026 4,3 % 2,47 % 15/09/2026 Octubre de 2026
Julio de 2026 3,6 % 2,49 % 13/08/2026 Septiembre de 2026
Junio de 2026 3,2 % 2,44 % 15/07/2026 Agosto de 2026
Mayo de 2026 3,2 % 2,48 % 12/06/2026 Julio de 2026
Abril de 2026 3,2 % 2,4 % 14/05/2026 Junio de 2026
Marzo de 2026 3,4 % 2,47 % 14/04/2026 Mayo de 2026
Febrero de 2026 2,3 % 2,16 % 13/03/2026 Abril de 2026
Enero de 2026 2,3 % 2,14 % 13/02/2026 Marzo de 2026
Diciembre de 2025 2,9 % 2,32 % 15/01/2026 Febrero de 2026
Noviembre de 2025 3 % 2,29 % 12/12/2025 Enero de 2026
Octubre de 2025 3,1 % 2,25 % 14/11/2025 Diciembre de 2025
Septiembre de 2025 3 % 2,22 % 15/10/2025 Noviembre de 2025
Agosto de 2025 2,7 % 2,19 % 12/09/2025 Octubre de 2025
Julio de 2025 2,7 % 2,15 % 13/08/2025 Septiembre de 2025
Junio de 2025 2,3 % 2,1 % 15/07/2025 Agosto de 2025
Mayo de 2025 2 % 1,99 % 13/06/2025 Julio de 2025
Abril de 2025 2,2 % 2,09 % 14/05/2025 Junio de 2025
Marzo de 2025 2,3 % 1,98 % 11/04/2025 Mayo de 2025
Febrero de 2025 3 % 2,08 % 14/03/2025 Abril de 2025
Enero de 2025 2,9 % 2,19 % 14/02/2025 Marzo de 2025
Diciembre de 2024 2,8 % 2,28 % 15/01/2025 Febrero de 2025
Noviembre de 2024 2,4 % 2,2 % 13/12/2024 (IRAV: 02/01/2025) Enero de 2025

IPC: tasa de variación anual del índice general nacional. IRAV: Índice de Referencia para la Actualización Anual de los Contratos de Arrendamiento de Vivienda (tabla del INE). «Para actualizar en» es el mes en que se usa el dato si el contrato se cumple antes del día de publicación de ese mes.

Cómo se calcula

  • Solo si el contrato lo dice. Sin cláusula de actualización la renta no se actualiza (art. 18.1 de la LAU), ni con IPC ni con nada.
  • Una vez al año, el día en que se cumple cada año de contrato, con el último índice publicado ese día.
  • Con los topes de tu contrato. Desde el 6 de marzo de 2019, la subida no puede pasar del IPC aunque el contrato diga otra cosa (Real Decreto-ley 7/2019). Desde el 26 de mayo de 2023, tampoco del IRAV (disposición adicional 11.ª de la LAU).
  • Con el tope del momento. Si la actualización cae en uno de los periodos con tope extraordinario, se aplica también: sin pacto, el 2 %.
  • Renta nueva = renta actual × (1 + porcentaje ÷ 100), redondeada al céntimo. La diferencia anual es la mensual por doce.
  • Desde cuándo se paga. La renta actualizada se puede cobrar desde el mes siguiente a que la otra parte lo notifique por escrito, diciendo el porcentaje aplicado. Vale una nota en el recibo del mes anterior (art. 18.2).

Un ejemplo

Dos pisos de 800 € al mes con cláusula de IPC, que se actualizan el 10 de mayo de 2026. Ese día el último IPC publicado es el de marzo de 2026, un 3,4 %, y el IRAV, un 2,47 %. Ya no hay tope extraordinario: el del Real Decreto-ley 8/2026 se cayó en abril.

  • El que se firmó el 10 de mayo de 2022 sube el IPC entero: 827,20 €, 27,20 € más al mes y 326,40 € al año.
  • El que se firmó el 10 de mayo de 2024 tiene el tope del IRAV: 819,76 €, 19,76 € más al mes y 237,12 € al año.

Un contrato de 800 € con IPC firmado el 1 de noviembre de 2022 se actualiza el 1 de noviembre de 2026 con el IPC de septiembre de 2026, un 4,9 %: serían 839,20 €. Pero cae dentro del tope del Real Decreto-ley 29/2026, así que, si no pactáis otra cosa, se queda en 816,00 € (un 2 %), 16,00 € más al mes. Si el decreto no se convalida, las actualizaciones posteriores vuelven al IPC.

Errores frecuentes y lo que no calcula

  • Usar el IPC del mes de la actualización. En el día en que se cumple el contrato ese dato aún no existe: se usa el último publicado, normalmente el de dos meses antes.
  • Aplicar el IPC a un contrato de después de mayo de 2023. Aunque el contrato diga IPC, la subida no puede pasar del IRAV, que nunca supera el IPC y en 2026 ha ido por debajo todos los meses.
  • Subir sin avisar o con efectos hacia atrás. La subida hay que comunicarla por escrito, y se cobra desde el mes siguiente al aviso.
  • Confundir actualización con contrato nuevo. Al renovar con un contrato nuevo la renta se pacta de nuevo, y en zonas tensionadas tiene sus propios límites (art. 17 de la LAU). Esta calculadora es para la actualización anual de un contrato en vigor.
  • No calcula el alquiler de temporada ni el de habitaciones (tienen reglas propias desde el Real Decreto-ley 29/2026), los contratos anteriores al 6 de junio de 2013 ni las rentas antiguas de antes de 1995.
  • El precio de referencia de tu vivienda no lo sabemos: si la renta lo supera, desde el 8 de octubre de 2026 no hay subida. Consúltalo en el buscador del Ministerio de Vivienda.

Esto no es asesoramiento jurídico. Las reglas salen de la ley y de los decretos citados, pero en 2026 han cambiado varias veces y un decreto puede decaer si no se convalida. Si hay mucho dinero en juego, consulta con una asociación de inquilinos o de propietarios, o con un abogado.

La subida del alquiler, mes a mes

Una página por mes con el índice que toca, la regla de ese mes, un ejemplo con 800 € y lo que cambió en la norma.

De dónde salen los datos

Normas leídas en el BOE y datos del INE, verificados el 19/10/2026. El texto articulado de la disposición final sexta del Real Decreto-ley 29/2026 no se ha podido leer entero en el BOE; la regla está sacada de su preámbulo, que la describe, y contrastada con dos lecturas jurídicas independientes.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto me pueden subir el alquiler en noviembre de 2026?

Como mucho un 2 %, salvo que pactéis otra cosa. Desde el 8 de octubre de 2026 rige el tope del Real Decreto-ley 29/2026: sin un pacto nuevo, la actualización no puede pasar del 2 %, y si tu renta supera el precio de referencia de tu zona, no sube nada. Con el IPC de septiembre (4,9 %) un alquiler de 800 € subiría a 839,20 €; con el tope se queda en 816 €, 16 € más al mes.

¿Qué IPC se usa para actualizar el alquiler?

El último que haya publicado el INE el día en que se cumple el año de contrato (art. 18.1 de la LAU), que suele ser el de dos meses antes. Si el contrato se cumple entre el 1 y el 12 de noviembre de 2026, es el IPC de septiembre (4,9 %, publicado el 14 de octubre); desde el 13 de noviembre, el de octubre. Se usa la tasa interanual del índice general.

¿Qué es el IRAV y cuándo se aplica en vez del IPC?

Es el índice que el INE publica cada mes desde enero de 2025 para limitar las subidas del alquiler de vivienda (disposición adicional 11.ª de la LAU). Sale del menor entre el IPC, el IPC subyacente y una media ajustada, así que nunca supera el IPC: en septiembre de 2026 fue del 2,54 % frente al 4,9 % del IPC. Es el tope de los contratos firmados desde el 26 de mayo de 2023, aunque digan IPC.

¿Me pueden subir el alquiler si el contrato no dice nada?

No. Si el contrato de vivienda no tiene una cláusula de actualización, la renta no se actualiza (art. 18.1 de la LAU). Y si la tiene, el casero tiene que avisarte por escrito con el porcentaje aplicado: la renta nueva se puede cobrar desde el mes siguiente al aviso (art. 18.2).

¿Hasta cuándo dura el tope del 2 % del alquiler?

El del Real Decreto-ley 29/2026 vale para las actualizaciones del 8 de octubre de 2026 al 31 de diciembre de 2027, pero está pendiente de convalidación. Con las Cortes disueltas para las elecciones del 29 de noviembre, la Diputación Permanente del Congreso debe convalidarlo o derogarlo en los 30 días hábiles siguientes a su promulgación, el 6 de octubre (art. 86.2 de la Constitución). Si no se convalida, decae, como pasó con el tope del 2 % del Real Decreto-ley 8/2026 en abril.

¿El tope del 2 % vale para un local o una oficina?

No. Los topes del IPC, del IRAV y del 2 % son para el alquiler de vivienda. Un local, una oficina o una nave son uso distinto de vivienda: la renta se actualiza como diga el contrato, con el índice pactado y sin límite legal, y si el contrato no dice nada, no se actualiza.

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